La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó el recurso contencioso tributario interpuesto por EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La controversia se centró en la legalidad de las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA. La Sala determinó que no hubo violación al derecho a la defensa y al debido proceso, confirmando la validez de la resolución impugnada, aunque se reconoció un error en el cálculo de las sanciones. Finalmente, se declaró parcialmente con lugar el recurso, revocando la confirmación de las multas impuestas y ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Eurobuilding Internacional C.A. y la contestación del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada se contrae a verificar si en el caso bajo examen el Juez a quo erró al declarar que en el procedimiento de verificación llevado a cabo por la Administración Tributaria no fue conculcado el derecho a la defensa y al debido proceso que le asiste a la mencionada contribuyente. No obstante, previamente a emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto debatido, esta Sala observa que la contribuyente en su escrito recursorio alegó el vicio de falso supuesto por errónea imposición de la multa por cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), toda vez que -según su decir- '…con la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTI-CE-RC-0713/2006-06 de fecha 25 de septiembre de 2007, ya se le había sancionado por los mismos hechos por los cuales se le sanciona ahora con la Resolución N° GRTI-CE-RC-DF-867-05, de fecha 07/03/2008'. A tal efecto, el Tribunal a quo consideró improcedente este alegato al expresar que '…la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2008/0359 de fecha 13 de febrero de 2008, contentiva de la decisión del recurso jerárquico interpuesto por la empresa EUROBUILDING INTERNACIONAL, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción No. GRTICE-RC-DF-0713/2006-06 del 25 de septiembre de 2007, referida a la sanción de clausura por dos (2) días y multa pecuniaria, equivalente a Bs. 34.339.200,00 (Bs.F 34.339,20), impuesta por la omisión de facturas y llevar los libros de ventas sin los requisitos legalmente establecidos, con ocasión de la verificación practicada para los períodos impositivos comprendidos desde enero 2006 hasta junio 2006; mientras que en la Resolución No GRTI-CE-RC-DF-867-05, de fecha 07/03/2008, se sanciona el incumplimiento de los mismos deberes formales, pero en los períodos septiembre 2006 hasta febrero 2007…'. En tal sentido, este Alto Tribunal advierte que al no haber ejercido defensa alguna la contribuyente en relación el referido pronunciamiento judicial, el mismo queda firme. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A., contra la sentencia N° 057/2010, de fecha 28 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA, respecto de la confirmatoria de las multas impuestas. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la referida contribuyente, contra la Resolución N° SNAT-INTIGRTICE-RCA-DJT-2008-3035 del 7 de agosto del 2008. En consecuencia, se ANULA de la resolución recurrida lo atinente al monto de las sanciones determinadas por la Administración Tributaria, y se ORDENA expedir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesDerecho a la Defensa