DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CABELLO GALVEZ, C.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN CABELLO GALVEZ, C.A. contra una resolución del Ministerio de Justicia que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala ordenó la notificación a los apoderados judiciales de la recurrente para que manifestaran su interés en la continuación del proceso, dado el largo tiempo transcurrido sin actuaciones. Se estableció un plazo de treinta días para que los representantes judiciales respondieran, advirtiendo que de no hacerlo, la acción podría ser declarada extinguida por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de nulidad ejercido el 03 de febrero de 1999 se observa: Que el 08 de febrero de 2001 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del recurrente en fecha 10 de julio de 2001, oportunidad en la cual solicitó que se dictara sentencia, hasta la presente fecha, han transcurrido casi ocho (8) años y seis (6) meses, sin que conste en el expediente actuación alguna que evidencie el interés en que se dicte sentencia, por lo que este Alto Tribunal estima necesario requerir a los abogados Mario Pesci FELTRI MARTÍNEZ, Joaquín DÍAZ-CAÑABATE B., Carlos Zurita DE RADA y José María DÍAZ-CABAÑATE S., (representantes judiciales de la sociedad mercantil Corporación Cabello Galvez, C.A.,) que manifiesten su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CORPORACIÓN CABELLO GALVEZ, C.A., en la persona de sus apoderados judiciales Mario Pesci FELTRI MARTÍNEZ, Joaquín DÍAZ-CAÑABATE B., Carlos Zurita DE RADA y José María DÍAZ-CABAÑATE S., en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en autos otra dirección, la notificación deberá realizarse en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
Palabras clave
interés procesalnotificaciónextinción de acciónperencióncausastribunalCódigo de Procedimiento Civil