La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Ana Julia Santos de Lanza contra la Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) por indemnización de daños morales y materiales. La Sala concluye que los daños reclamados no son imputables a la Administración, ya que la demandante no demostró que la suspensión del servicio de agua fuera ilegal ni que los daños alegados fueran consecuencia de acciones de la empresa demandada. Además, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio.
Extracto de la motiva
La Sala estima que los daños cuyo resarcimiento se solicitan no son imputables a la Administración y, en consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse respecto del otro requisito para la procedencia de dicho resarcimiento -la causalidad entre el hecho imputado y el daño producido- toda vez que éstos son concurrentes. Igualmente, al no ser imputable a la administración el supuesto daño causado a la parte accionante, resulta también improcedente el daño moral demandado. En conclusión y con base en las razones precedentes, al no haber sido demostrado el daño ni el hecho que lo causó, debe la Sala declarar sin lugar la demanda interpuesta por la parte actora. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por indemnización de daños materiales y morales intentó el apoderado judicial de la ciudadana ANA JULIA SANTOS LANZA, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL). Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en este juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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