Sentencia N° 1663 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01663, Exp. 2006-0946, 28/06/2006
Expediente2006-0946
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la nulidad de una transacción laboral entre Guillermo Páez Mejías y PDVSA Petróleo, S.A. La transacción fue homologada por la Inspectoría del Trabajo, pero el demandante alegó que fue forzado a firmarla y que no cumplía con las disposiciones legales. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado de Primera Instancia en materia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

La acción de nulidad intentada constituye una impugnación de evidente naturaleza laboral, por lo que debe atenderse a lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales establecen: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (omissis) 1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social”. En consecuencia, se observa que las referidas normas atribuyen competencia a los Tribunales del Trabajo para conocer de los asuntos contenciosos relacionados con la materia, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, supuesto dentro del cual queda incluida la presente causa.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Maryorie Rodríguez Pérez, apoderada judicial del ciudadano GUILLERMO PÁEZ MEJÍAS, contra la transacción laboral celebrada en fecha 21 de julio de 2003 entre el recurrente y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., homologada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas por auto del 23 de ese mismo mes y año, otorgándole “autoridad de COSA JUZGADA”.

Palabras clave

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