Sentencia N° 1662 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01662, Exp. 2010-1031, 30/11/2011
Expediente2010-1031
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Kodak Venezuela S.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la obligación de la contribuyente de declarar sus ingresos brutos para el ejercicio 1999, tras haber cesado actividades en el Municipio Baruta en diciembre de 1998. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no cumplió con sus obligaciones tributarias y que el hecho imponible se verificó en el ejercicio anterior.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial de Kodak Venezuela S.A., y la contestación del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre la denuncia del vicio de motivación contradictoria en que supuestamente incurrió el Tribunal a quo, y si la contribuyente estaba obligada a declarar sus ingresos brutos para el ejercicio 1999, por las actividades económicas realizadas en el ejercicio inmediato anterior. Previamente, la Sala declara firmes al no haber sido objeto de apelación por parte del Municipio, las declaratorias del Tribunal a quo sobre la improcedencia de: a) la multa del 100% del tributo determinado para el ejercicio 1998, b) reparo y multa por Bs. 3.955.628,57, determinados en la Resolución N° 00203, por las actividades especificadas en los Códigos 94113 y 95193 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio de 1993, referidas a “LABORATORIO DE REVELADO Y COPIA DE PELICULAS, Y REPARACIÓN DE CAMARAS FOTOGRAFICAS, GEMELOS Y AFINES” ; y c) la actualización monetaria y de los intereses compensatorios. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: Contradicción Sostiene el apoderado judicial de la contribuyente que el “…Tribunal incurre en contradicción, por cuanto determina expresamente que está comprobado que mi representada …ejerció actividades comercio-industriales en el Municipio Baruta hasta el 31-12-1998 y que a partir de esa fecha cambió su domicilio fiscal hacia el Municipio Libertador y que para el 26 de abril de 1999 fecha en que se efectuó la fiscalización…la contribuyente no estaba desarrollando actividades económicas en el mencionado Municipio, pero con la salvedad de que ella solicitó la exclusión del Registro de Contribuyente con Licencia con el N° de Certificado (o patente) N° 03-1-006-00865 en dicho Municipio la cual incluía permiso para desarrollar las siguientes actividades… luego el Tribunal aduce: ‘Si la contribuyente había cesado el desarrollo de las actividades antes señaladas… debió cumplir con las declaraciones de los ingresos brutos obtenidos y finiquitar sus obligaciones tributarias…lo que no efectuó y tampoco probó a este Tribunal…’. Sin embargo, no obstante de haberse demostrado este supuesto por parte de la Compañía, es decir, la no realización de la actividad económica en el ejercicio 01-01-1999 el 31-12-1999, el Tribunal dice que no se probó la no realización de la actividad económica en el ejercicio 01-01-1999 al 31-12-1999 y confirma el reparo… ” (Copia textual).

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por KODAK VENEZUELA S.A., contra la sentencia N° 1.742 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de agosto de 2010, la cual se CONFIRMA. Se CONDENA EN COSTAS a KODAK VENEZUELA S.A. en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre PatenteKodak Venezuela S.A.Municipio Baruta

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