La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Carlos Silva Garrido contra la sentencia N° 01010, que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento. La Sala fundamentó su decisión en la irrecurribilidad de las decisiones de sus Salas, salvo en casos excepcionales previstos por la ley. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la apelación ejercida el 23 de mayo de 2006, por el abogado Carlos Silva Garrido, contra la sentencia N° 01010 de fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual esta Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento formulada por el mencionado abogado, respecto al expediente N° 24.246, el cual cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del juicio que por daños y perjuicios incoaran los ciudadanos “Ramón Hurtado, Rafael León y otros”, contra el Estado Bolívar. Al respecto, el aparte segundo del artículo 1° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley.” De conformidad con la norma supra transcrita, las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia son irrecurribles, por constituir la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; ello con excepción al recurso de revisión cuyo conocimiento corresponde a la Sala Constitucional, supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por el abogado Carlos Silva Garrido, contra la sentencia N° 01010 de fecha 26 de abril de 2006, mediante la cual esta Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento formulada por el mencionado abogado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelaciónavocamientoinadmisibilidaddaños y perjuiciosjurisdicciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia