La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Herrera y Richard Peñalver contra el Alcalde del Municipio Libertador. La Sala determinó que la acción no se asemeja a una controversia administrativa, sino que busca el restablecimiento de derechos constitucionales, por lo que el Juzgado remitente es el competente para conocer del caso.
La Sala argumentó que la controversia se basa en la rescisión unilateral de contratos de asesores y asistentes de los concejales, lo que supuestamente vulnera derechos a la igualdad y no discriminación. Se concluyó que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal para su decisión.
Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y reafirmó la necesidad de que el Juzgado remitente conozca y decida sobre la acción de amparo constitucional interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia a la que alude el referido Tribunal Superior, tiene su base legal en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual consagra un recurso judicial de carácter específico, distinto a la acción autónoma de amparo constitucional, dirigido a poner término a una situación precisa, producida concretamente por un conflicto entre autoridades municipales que se constituye en amenaza para el normal funcionamiento del Municipio de que se trate. De ahí que haya concluido la Sala en anteriores oportunidades que su utilización es de carácter restringido, en virtud de la especificidad de los supuestos que la autorizan.
En este sentido, la Sala observa que dentro de los requisitos exigidos en la referida norma, se encuentra el que se haya originado una situación de conflicto institucional que amenace la normalidad del Municipio, dado que, de otra manera, habrían de acudir las partes en conflicto a otros mecanismos, distintos del previsto en la ley para resolver una situación de alteración institucional. Visto lo anterior, disiente esta Sala del criterio asumido por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con fundamento en el cual declinó en esta Sala la competencia para conocer del presente asunto, dada cuenta que la acción interpuesta en modo alguno se asemeja a una controversia administrativa pues la pretensión de los accionantes está orientada a obtener, a través de una acción de amparo, el restablecimiento de los derechos constitucionales que consideran lesionados por la actuación del Alcalde del Municipio Libertador.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS HERRERA y RICHARD PEÑALVER, asistidos por el abogado Wilmer Alfredo Arellano Núñez, contra las actuaciones del ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante las cuales les fueron presuntamente violados los derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, democracia y representación política; por ser dicho tribunal el competente para conocer de la aludida causa. 2.- ORDENA la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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