Sentencia N° 1662 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01662, Exp. 2000-0496, 28/10/2003
Expediente2000-0496
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada Militza Curiel de Hernández, quien fue destituida por el extinto Consejo de la Judicatura. La Sala declara la nulidad de la sanción de destitución, argumentando que la falta cometida no justifica la severidad de la sanción impuesta. Se ordena la modificación de la sanción, considerando que la conducta de la juez no constituyó un error judicial inexcusable, sino un descuido procesal que podría ser objeto de sanciones menos severas.

Extracto de la motiva

Formuladas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido, con base en los alegatos sostenidos por las partes, así como en el expediente administrativo del caso. En tal sentido, la apoderada judicial de la recurrente concentró su escrito recursivo en los siguientes aspectos: Aseguró, en primer lugar, que el acto administrativo impugnado violó el contenido de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Alegó además, que el acto en cuestión se encontraba viciado de nulidad absoluta por cuanto adolece del vicio de falso supuesto y de ausencia de base legal, al haber sido dictado por el órgano sancionador, sin efectuarse distinción alguna de los elementos previstos en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, los cuales, en su criterio, aluden a características de orden personal, en concreto, de la moralidad o probidad del juez, y no como lo planteara el extinto Consejo de la Judicatura, con relación a aspectos de índole procesal. La Sala observa: 1.- En primer término y a pesar de que la accionante no es suficientemente explícita en cuanto a la aludida violación de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, resulta necesario señalar que, en el primer caso, esto es el referido al numeral 1, el legislador consagró como supuesto de nulidad absoluta de los actos emanados de la Administración, cuando éstos han sido dictado de forma contraria a derecho, es decir, en detrimento de la Constitución o de la Ley. Así, se entiende que la señalada nulidad sólo tendría lugar cuando así expresamente lo indique una norma de rango constitucional o legal, o bien cuando el acto sea manifiestamente contrario a lo previsto en tales textos, lo que en el caso de autos no resulta probado de forma alguna. Por el contrario, se aprecia que el acto en cuestión es la consecuencia del procedimiento administrativo disciplinario abierto, lo que resulta perfectamente legal, de conformidad con la competencia claramente atribuida a este órgano por virtud de la propia Constitución de la República y la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, vigente para ese entonces.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada MILITZA CURIEL de HERNÁNDEZ, contra el acto administrativo S/N de fecha 04 de noviembre de 1999, emanado del extinto CONSEJO de la JUDICATURA. 2.- LA NULIDAD de la sanción de destitución impuesta por el órgano sancionador. 3.- ORDENA la modificación de la sanción impuesta, si fuere el caso, de acuerdo a las circunstancias planteadas. 4.- ORDENA el cabal cumplimiento del capítulo VI de este fallo.

Palabras clave

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