La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 814 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Corporación Alba C.A. La controversia se centró en la interpretación del artículo 64 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en relación con la exención del impuesto para la venta de motores fuera de borda y sus accesorios. La Sala concluyó que la Administración Tributaria no demostró que los bienes vendidos no estaban comprendidos dentro de la exención prevista en la ley.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de la contribuyente, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a decidir acerca del presunto vicio de falso supuesto de derecho, por errónea de interpretación y aplicación del numeral 3 del artículo 64, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado (publicada en Gaceta Oficial Nº 37.999 de fecha 11 de agosto de 2004 y su reforma publicada en Gaceta Oficial Nº 38.263 del 1º de septiembre de 2005). Delimitada la litis se observa: El apoderado judicial del Fisco Nacional alegó que la sentencia apelada incurrió en “errónea interpretación y aplicación” del numeral 3 del artículo 64 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, “obviando las razones de hecho y de derecho en las cuales se basó la Administración Tributaria para el reparo a los débitos fiscales de la contribuyente, por haber efectuado la venta de bienes muebles (motores fuera de borda, repuestos y accesorios), sin determinar el Impuesto al Valor Agregado”. Por su parte la apoderada judicial de la contribuyente alega en su defensa que “si la intención del legislador hubiese sido excluir la exención del IVA en cuanto a la venta de los bienes relacionados con la navegación y dada la vigencia del Principio de Legalidad Tributaria, entonces, él habría sustraído el numeral 3º de la aplicación del supuesto genérico o, en todo caso, habría expresado que la exención genérica no resultaba aplicable al tercer caso allí previsto”. La Administración Tributaria fundamentó el reparo a la contribuyente en la circunstancia de que la venta en el mercado interno de motores fuera de borda, sus repuestos y accesorios, no está exenta de la obligación tributaria, ya que el artículo 64 numeral 3 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado limitó el beneficio a la importación temporal o definitiva de los bienes allí previstos.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA contra la sentencia Nº 814 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de abril de 2010, la cual SE CONFIRMA. Se ordena a la Administración Tributaria que proceda a la verificación de los supuestos de procedencia de la exención, conforme a lo previsto en el artículo 64, numeral 3, de la Ley de Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado de 2004. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoExenciónFisco NacionalCorporación Alba C.A.