Sentencia N° 1661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01661, Exp. 1998-14760, 10/10/2007
Expediente1998-14760
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Alimentos La Giralda, C.A. La decisión se fundamentó en que la Administración Tributaria no realizó una determinación sobre base cierta, sino presuntiva, al no considerar adecuadamente los elementos probatorios aportados por la contribuyente. La Sala concluyó que la actuación fiscal no cumplió con los requisitos necesarios para aplicar el método de determinación presuntiva, lo que llevó a declarar improcedente el reparo y, por ende, la multa e intereses moratorios.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el punto a dilucidar se circunscribe en primer lugar a verificar si la actuación Fiscal determinó la Renta de la Empresa recurrente sobre base cierta o sobre base presunta, y en segundo lugar, la procedencia de la multa e intereses moratorios. Al respecto, observa este Juzgador que el Código Orgánico Tributario aplicable al caso que nos ocupa es el Código de 1.982, vigente a partir del 31 de enero de 1.986 (sic), toda vez que el ejercicio que se investiga está comprendido entre el 01-01-89 al 31-12-89. Ahora bien, la determinación por parte de la recurrente es la autoliquidación, de conformidad con el Artículo 112 del nombrado Código, el cual es del tenor siguiente: (...) Y el Artículo 113 del Código en comento (sic) establece que: (...) Los Artículos 114 y 115 del citado Código Orgánico Tributario preveen (sic): (...) Del contenido de dichos Artículos se infiere que la determinación de la renta se realizará sobre base cierta o sobre base presunta. En el presente caso, la Administración Tributaria al investigar a la contribuyente, según se evidencia del Acta Fiscal Nº HRC-1-1052-1220, de fecha 3 de diciembre de 1.993, determinó: (...) De la revisión del Acta parcialmente transcrita se evidencia que la Fiscal actuante aún teniendo a su disposición todos los elementos necesarios para realizar la Fiscalización sobre base cierta, se aparta de tal procedimiento al determinar sobre las facturas de compras de tapas y envases de metal y vidrio, utilizados por la Empresa, seleccionando ‘un precio de venta promedio’, lo que nos leva (sic) a entender que fue presuntivo su razonamiento. (Subrayado del fallo). Considera este Juzgador que la Fiscal ha debido desplegar una actuación mucho más exhaustiva en base a los documentos presentados por la Empresa, y determinar en base a esos elementos de manera precisa si hubo omisión de ingresos, y no sacando un promedio por desperfectos y roturas de envases, mucho menos cuando la Empresa puso a su disposición los elementos que constan en su contabilidad y comprobantes de soporte, lo que conduciría a la determinación sobre base cierta y no sobre base presuntiva, tal como la Fiscalización lo efectuó en el presente caso.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 410 de fecha 2 de abril de 1998, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma en todas sus partes. Así se declara. Se CONDENA en costas al Fisco Nacional, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

contencioso tributariodeterminación de rentamultaintereses moratoriosbase ciertabase presuntafiscalizaciónimpuesto sobre la renta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca