El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la apelación interpuesta por Carlos Alberto Castillo Márquez contra un auto que declaró inadmisible su demanda por indemnización de daños y perjuicios. La Sala determinó que el demandante no cumplió con el requisito de agotamiento de la instancia administrativa previa a las acciones contra la República, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto.
Extracto de la motiva
De las actas procesales que integran el presente expediente, se desprende que corresponde a esta Sala decidir en primer lugar, si estuvo ajustado a derecho el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Sustanciación al considerar que el actor no agotó el antejuicio administrativo previo a las demandas contra la República. De verificar que ese requisito no fue satisfecho, se deberá determinar en segundo lugar, si la declaratoria de inadmisibilidad debió ser realizada únicamente respecto de la República o de la demanda. En tal sentido, se observa que el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé las causales de inadmisibilidad de toda demanda, solicitud o recurso presentado ante este Máximo Tribunal, y al efecto señala: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada”.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MÁRQUEZ, asistido por el abogado José Ramón Tovar, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa en fecha 26 de abril de 2006. 2.- INADMISIBLE la demanda interpuesta contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.