Sentencia N° 1661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01661, Exp. 2004-1331, 30/09/2004
Expediente2004-1331
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Pierretti Carolina Morales Paiva, quien fue suspendida del cargo de Síndico Procurador Municipal por el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el competente para conocer del caso, dado que el acto impugnado emanaba de una autoridad municipal. La Sala declaró que la suspensión de la demandante era nula y ordenó su reincorporación al cargo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el apoderado judicial de la parte solicitante interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y de manera subsidiaria la suspensión de efectos del acto y medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° “51”, puntos tercero y cuarto de fecha 5 de agosto de 2004, emanado del Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, por medio del cual fue suspendida la ciudadana Pierretti Carolina Morales Paiva del cargo de Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio y como consecuencia de lo anterior fue designada la ciudadana Josefina Valera Quintero. Ahora bien, atendiendo a las características del acto recurrido, suficientemente identificado anteriormente, debe esta Sala precisar lo siguiente: Las disposiciones contenidas en los artículos 259 y 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo que a continuación se transcribe: “Artículo 259: La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.” “Artículo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...(omissis) ... 5.Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. ...(omissis) ... Las atribuciones señaladas en el numeral 1 serán ejercidas por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.” (Destacado de la Sala). Por su parte, el artículo 5 de la recientemente sancionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...(omissis) ... 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad; 31.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional; ...(omissis)... El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en los numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37...” (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente la suspensión de efectos del acto y medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° “51”, puntos tercero y cuarto de fecha 5 de agosto de 2004, emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA por medio del cual fue suspendida la ciudadana Pierretti Carolina Morales Paiva del cargo de Síndico Procurador Municipal del Municipio el Hatillo del Estado Miranda y como consecuencia de lo anterior fue designada la ciudadana Josefina Valera Quintero. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

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