Sentencia N° 1661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de octubre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01661, Exp. 1999-15995, 28/10/2003
Expediente1999-15995
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Isabel María Mejías Morales contra el acto administrativo del Consejo de la Judicatura que la destituyó de su cargo como Juez. La Sala consideró que la destitución se basó en el abuso de autoridad, ya que la juez donó carne incautada sin seguir los procedimientos adecuados. A pesar de los argumentos de la defensa, la Sala desestimó las alegaciones de falta de motivación y violación del derecho a la defensa, concluyendo que el acto administrativo era ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

Formuladas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido, con base en los argumentos presentados por la parte recurrente, así como en el expediente administrativo del caso. En tal sentido, se observa: 1.- Los apoderados judiciales de la abogada Isabel Mejías Morales sostienen, por una parte, que el Tribunal Disciplinario del extinto Consejo de la Judicatura incurrió en el vicio de falso supuesto cuando le imputó a su representada el presunto apoderamiento de dos reses y la consecuente donación de éstas a varias organizaciones. Al mismo tiempo, aducen que el órgano administrativo sancionador incurrió en el vicio de falta de motivación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. A los fines de aclarar lo expuesto en el párrafo anterior, es necesario precisar las particularidades que se presentan cuando se alegan en un mismo acto, la inmotivación y el falso supuesto. Sobre esta tema, la Sala ha sido constante en afirmar que al alegarse simultáneamente los vicios de inmotivación y falso supuesto, se produce una incoherencia que impide constatar la existencia de uno u otro, dado que se trata de conceptos mutuamente excluyentes. En efecto, la inmotivación supone la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude en cambio, a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto. Siendo esto así, y como quiera que no puede afirmarse que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada, esta Sala desestima, por incongruente, el planteamiento antes acotado. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la abogada ISABEL MARÍA MEJÍAS MORALES, contra el acto administrativo de fecha 22 de abril de 1999, emanado del Tribunal Disciplinario del extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, y envíese copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Palabras clave

nulidaddestituciónabuso de autoridadprocedimiento administrativoderecho a la defensaLey de Carrera JudicialConsejo de la Judicaturacontencioso-administrativo

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