La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, aborda un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jaime Ernesto Flores Espinoza, actuando como Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, contra los Decretos Presidenciales N° 664 y N° 670. Estos decretos declaran el Parque Recreacional Sur-Plaza Monumental como Monumento Nacional y crean una fundación para su administración, lo que el demandante considera una usurpación de competencias municipales y una violación al derecho de propiedad municipal.
La Sala, tras analizar los alegatos, concluye que la declaratoria de Monumento Nacional no implica la apropiación de los bienes municipales, sino que busca su protección y preservación. Se argumenta que el Estado tiene la obligación de garantizar la defensa del patrimonio cultural y que la administración de estos bienes puede ser asumida por el Ejecutivo Nacional en virtud de su importancia histórica y cultural. Finalmente, la Sala declara improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el demandante, permitiendo que los decretos continúen en vigor.
La decisión resalta la importancia de la protección del patrimonio cultural y la necesidad de un equilibrio entre las competencias del Poder Público Municipal y las atribuciones del Ejecutivo Nacional en la gestión de bienes de interés cultural.
Extracto de la motiva
Que los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y que es un deber insoslayable del Estado fomentar y garantizar la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Que la obra arquitectónica denominada “PARQUE RECREACIONAL SUR – PLAZA MONUMENTAL”, ubicado al final de la Avenida Las Ferias, por el trayecto de la avenida Sesquicentenario, vía El Paíto de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, forma parte de un Complejo Ferial, el cual incluye a la Plaza de Toros Monumental de Valencia, siendo inaugurado el 24 de junio de 1971, con motivo del año sesquicentenario de la gloriosa Batalla de Carabobo, constituyendo un icono cultural, turístico y recreativo de la presencia viva del hombre venezolano, en todo el desarrollo de su historia, enlazándola con un presente en pleno cambio, destacándose nuestra educación y el patrimonio cultural en toda su dimensión. Que el “PARQUE RECREACIONAL SUR – PLAZA MONUMENTAL”, representa un espacio esencial para el buen y sano desarrollo de la infancia y de todo individuo, y a su vez para el ideal desarrollo de la calidad de vida, propio para el fomento, desarrollo de actividades educativas, turísticas y recreativas a nivel regional y nacional, que contribuye a la formación de mejores ciudadanos, a la socialización del individuo y hacia la mayor suma de felicidad posible para la comunidad.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia a los fines de conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos e innominada. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional cautelar ejercida.
Palabras clave
NulidadAmparoDecreto PresidencialPatrimonio Cultural