La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Mary Elba Díaz Colina, en representación de DANKA DE VENEZUELA, S.A., respecto a la sentencia No. 01337. La solicitud se centró en la falta de pronunciamiento sobre la condenatoria en costas al Fisco Nacional. La Sala determinó que la solicitud fue interpuesta dentro del lapso procesal y que efectivamente existió una omisión en la sentencia original.
Extracto de la motiva
La ampliación requerida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Danka de Venezuela, S.A., versa sobre “…la condenatoria en costas del Fisco Nacional, toda vez que el fallo mencionado [sentencia No. 01337 de esta Sala] no estableció expresamente (sic) su dispositivo al respecto, ni fijó el porcentaje de la condenatoria; sólo señaló que era improcedente la solicitud hecha valer por la representación fiscal a los fines de que la Sala le eximiera de pagar costas procesales. En tal sentido, solicito a esta Sala se sirva fijar el monto o porcentaje de dicha condenatoria…”. En razón de ello, juzga este Máximo Tribunal que dicha petición pretende extender o ampliar un pronunciamiento de la sentencia que a su juicio omitió esta Sala en su parte dispositiva, relacionada con la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Virginia Rodríguez Palacios, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 1082 fechada el 16 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “con lugar” el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente DANKA DE VENEZUELA, S.A., contra la Resolución No. RCA/DR/RD/2002-004482, de fecha 28 de agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se CONFIRMA y, en consecuencia, la declaratoria de NULIDAD de la referida Resolución. Asimismo, se declara DESISTIDA la apelación planteada por el abogado Juan Andrés Osorio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente Danka de Venezuela, S.A., contra la sentencia No. 1082 de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
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