La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por Alfredo Lechín Cedeño, presidente de la sociedad mercantil MECÁNICA INDUSTRIAL VENEZOLANA, S.A. (MIVENSA), contra BARIVEN S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. La decisión se basa en la falta de cumplimiento del procedimiento administrativo previo requerido para demandas de contenido patrimonial contra entes del Estado, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Del referido fallo se desprende que el procedimiento administrativo previo o antejuicio administrativo no es más que la petición que el interesado dirige a la Administración con el fin de lograr la satisfacción de su pretensión sin necesidad de acudir a la vía judicial, se encuentra previsto en los artículos 68 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República como una prerrogativa a favor de la Administración Pública y su objetivo es “(...) prevenir futuros procesos judiciales o preparar la defensa que pueda ejercer en ellos, así como también para tomar las medidas presupuestarias que correspondan en caso de que resulte conducente el pago de cantidades dinerarias. Del mismo modo, este antejuicio administrativo abriría la posibilidad de dar solución a la controversia mediante acuerdos extrajudiciales, con lo que resultaría innecesario accionar ante la jurisdicción contencioso administrativa para lograr un pronunciamiento judicial que resuelva la controversia, con el consecuente gasto de tiempo y recursos (...)”.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el el ciudadano Alfredo Lechín Cedeño, en su carácter de presidente de las sociedad mercantil MECÁNICA INDUSTRIAL VENEZOLANA, S.A., (MIVENSA), asistido por el abogado Rigoberto Quintero Azuaje, ya identificados, contra la sociedad de comercio BARIVEN S.A., filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., en virtud del “(…) Contrato bajo la modalidad de Carta Compromiso (…) siendo el objeto especifico del acuerdo suscrito [en fecha 29 de julio de 2005] (…) ‘la producción de bombas de cavidad progresiva, producción de crudo de crudo – capacidad de acuerdo al del pozo con el propósito de sustituir las importaciones y proveer la demanda interna’(…)”. 2.- REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, en fecha 10 de octubre de 2023.
Palabras clave
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