La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00166, aborda el cumplimiento de una decisión anterior relacionada con la jubilación especial de la abogada Grisell Josefina Valero. Se determina que la respuesta de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no satisface los términos de la orden emitida en la sentencia Nro. 01424 del 15 de diciembre de 2016, que requería un análisis específico sobre los requisitos para la jubilación especial de la demandante.
La Sala ordena notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que, en un plazo de diez días, realice nuevamente el estudio del caso, tomando en cuenta la naturaleza jurídica de la jubilación solicitada y la petición de la actora. La decisión se fundamenta en la necesidad de que se cumpla con lo establecido en la sentencia anterior y se informe a la Sala sobre los resultados del nuevo análisis.
Finalmente, se publica y registra la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala determinar en esta oportunidad si se dio cumplimiento a la sentencia Nro. 01424 proferida el 15 de diciembre de 2016, por medio de la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la accionante, concretamente si la orden dada a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de verificar si la actora cumplía o no con los requisitos para que fuese acordada la jubilación. Para ello, vale precisar que en la parte motiva de la referida decisión este Máximo Tribunal estableció lo siguiente: “Finalmente, no pasa desapercibido para esta Sala que la actora manifiesta que ejerció el cargo de Jueza Provisoria por más de quince (15) años, por lo que –a su juicio- se le debería otorgar el beneficio de la jubilación especial, requiriéndolo junto con el goce de la respectiva remuneración conforme a la Ley. (...)
Dispositiva
Notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación, efectúe nuevamente el estudio del caso en los términos expuestos en la sentencia Nro. 01424 del 15 de diciembre de 2016 dictada por este Órgano Jurisdiccional e informe a esta Órgano Jurisdiccional sobre las resultas.