Sentencia N° 166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00166, Exp. 2012-0733, 08/03/2017
Expediente2012-0733
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Darry Francisco Fortoul Ochoa, quien alegó el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa respecto a un recurso jerárquico. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado fue suscrito por autoridades competentes y que no se demostró que se hubiera dictado en contraposición a lo previsto por la ley, desestimando así el vicio de abuso de poder y desviación de poder alegado por el demandante. Finalmente, se declaró sin lugar la demanda y se firmó el acto administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Darry Francisco Fortoul Ochoa, debidamente asistido de abogado, en virtud del silencio administrativo en el que incurrió el Ministro del Poder Popular para la Defensa, al no decidir el recurso jerárquico incoado en fecha 19 de agosto de 2011, contra la decisión tomada por el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional Bolivariana contenida en la “transcripción de conceptualización de actas de ascenso de personal militar de fecha 11 de julio de 2011”, a través de la cual la Junta de Revisión “lo excluy[ó] de la lista de ascenso por cuanto no cumpl[ió]con las condiciones morales y cualidades potenciales para el ejercicio del mando o de las funciones inherentes a cargos en el grado inmediato superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la LOFAN”. (Sic). (Agregados de la Sala). En tal sentido se aprecia que la representación judicial de la parte actora solicitó la nulidad del acto recurrido por considerar que incurrió en el vicio de “Abuso de Poder” y/o “Desviación de Poder” invocando que aún y cuando fue evaluado su historial personal con todos los recaudos que lo integran, no fueron observadas las disposiciones Constitucionales, Legales y Reglamentarias, en especial el “Reglamento del Sistema de Evaluación Integral para el Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional”, motivo por el cual se “contradijo en el resultado”, esto es, acordar que lo excluyeran de la lista de ascensos. En lo atinente a esta denuncia, el referido vicio se configura cuando el autor del acto administrativo, en ejercicio de una potestad conferida por la norma legal, se aparta del espíritu y propósito de ésta, persiguiendo con su actuación una finalidad distinta de la contemplada en el dispositivo legal.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano DARRY FRANCISCO FORTOUL OCHOA, debidamente asistido de abogado, contra el silencio administrativo en el que incurrió el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al no decidir el recurso jerárquico incoado en fecha 19 de agosto de 2011. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativoascenso militar

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