La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por Servicios Inmobiliarios, S.A. contra el Consorcio Loma Verde 54. La Sala consideró que se cumplían los requisitos de procedencia para la adopción de las medidas cautelares, dado que existía una presunción de buen derecho y la necesidad de evitar perjuicios irreparables.
Se decretó el embargo preventivo sobre bienes muebles del Consorcio Loma Verde 54 por un monto total de 247.450.950 bolívares, así como la prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble específico. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del demandado, lo que justificó la protección anticipada de los derechos de la parte actora.
Finalmente, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República y se dispuso la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva en el marco de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que, al igual que las demás medidas preventivas nominadas, proceden –en principio– solo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que las justifican (referidos en el citado artículo 104), esto es: (i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y (ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.
Respecto al primero de los enunciados requisitos, cabe puntualizar que el fumus boni iuris consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, sin prejuzgar de manera definitiva en cuanto al mérito del asunto, por lo que la decisión del Juez debe fundamentarse en el análisis de la argumentación y de los elementos aportados por los interesados en función de la existencia del derecho que reclama o invoca.
En cuanto a la comprobación del periculum in mora, se exige que el demandante acompañe elementos dirigidos a acreditar la irreparabilidad o la difícil reparación de los derechos que se pretenden proteger, lo que en el presente caso se ha demostrado a través de la conducta del demandado y la urgencia de la medida solicitada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A. contra la empresa CONSORCIO LOMA VERDE 54 (conformado por las empresas Ingeniería y Servicios del Sur III, C.A. y Constructora Loma Verde 2021, C.A.). En consecuencia: 1.- Se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del CONSORCIO LOMA VERDE 54, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 247.450.950,00); por lo que se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado. 2.- Se DECRETA medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito anteriormente, propiedad de la sociedad mercantil Constructora Loma Verde 2021, C.A., según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Lander del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 30, Tomo 5 del Protocolo Primero; razón por la cual se ORDENA oficiar a la mencionada Oficina de Registro, para que estampe la nota marginal correspondiente e informe sobre su cumplimiento.
Palabras clave
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