La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Amaury Melitza Méndez Méndez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala determinó que la apelación era procedente, ya que el recurso de nulidad fue interpuesto dentro del lapso establecido, a pesar de que la Corte Primera había declarado la caducidad de la acción. En consecuencia, se revocó la decisión apelada y se ordenó remitir las actuaciones a la Corte Primera para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia: i) que el nombre correcto de la recurrente es Aumary Melitza Méndez Méndez, según consta de documento denominado “Facsímil de Firmas”, en cuyo texto se encuentra impreso copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana (folio 1.459 de la pieza N° 6 del expediente administrativo); y ii) que mediante escrito consignado en fecha 27 de agosto de 2009 (folios 645 al 650 de la pieza N° 13 del expediente administrativo), la representación judicial de la recurrente interpuso recurso de reconsideración contra “…el acto administrativo contenido en el Acta de Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 30 de julio de 2009…”, dictado por el Director de Procedimientos Especiales de la Contraloría del Estado Mérida, sin que exista constancia de que el mismo haya sido decidido en sede administrativa, por tanto, debe tenerse que la acción de nulidad de autos ha sido interpuesta en virtud del silencio administrativo en que incurrió el prenombrado funcionario al no decidir el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo descrito supra. Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana Aumary Melitza Méndez Méndez, contra la Sentencia Nº 2010-001108, de fecha 4 de noviembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró “inadmisible” el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dicha representación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud del silencio administrativo que se produjo debido a la falta de pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración ejercido contra“…el acto administrativo contenido en el Acta de Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 30 de julio de 2009…”, dictado por el Director de Procedimientos Especiales de la Contraloría del Estado Mérida, por el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y se le impuso sanción de multa por una cantidad equivalente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Aumary Melitza Méndez Méndez, contra la Sentencia Nº 2010-001108, de fecha 4 de noviembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró “inadmisible” el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por dicha representación conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, en virtud del silencio administrativo que se produjo debido a la falta de pronunciamiento respecto al recurso de reconsideración ejercido contra“…el acto administrativo contenido en el Acta de Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha 30 de julio de 2009…”, dictado por el Director de Procedimientos Especiales de la Contraloría del Estado Mérida, por el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y se le impuso sanción de multa por una cantidad equivalente a quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.). En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2. Se ORDENA remitir las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con prescindencia de la caducidad de la acción ya decidida en el presente fallo.
Palabras clave
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