La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistida la apelación interpuesta por Olivia Rosa Aponte contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. La Sala resalta que el desistimiento tácito opera por la falta de cumplimiento de la carga procesal impuesta a la apelante.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad respecto de la apelación interpuesta por la ciudadana Olivia Rosa Aponte, antes identificada, contra la sentencia definitiva N° 031/2012 de fecha 21 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual declaró con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por los representantes judiciales del Fisco Nacional. No obstante, previamente esta Sala estima necesario verificar si en el presente caso ha operado el desistimiento tácito establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.” La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación incoada por la ciudadana Olivia Rosa Aponte, contra la sentencia definitiva N° 031/2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 21 de septiembre de 2012, la cual declaró con lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la SUCESIÓN FIDELINA TORRES DE HERNÁNDEZ, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientoejecución de créditos fiscales