La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 079/2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Aluminio de Carabobo S.A. (ALUCASA) contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente no logró demostrar las violaciones constitucionales alegadas y que la compensación de créditos fiscales no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia N° 079/2011 de fecha 8 de agosto de 2011, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Aluminio de Carabobo S.A. Las previsiones generales establecidas en el Código Orgánico Tributario de 2001 son aplicables a la presente controversia, por lo que debe atenderse al contenido del artículo 278 eiusdem, que contempla el principio de apelabilidad de las sentencias que se dicten en materia tributaria, así como el tipo de decisiones recurribles, el tiempo en que puede hacerse valer dicha impugnación y, en su aparte único, los casos en que procede el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto [por] la empresa ALUMINIO DE CARABOBO S.A. (ALUCASA) contra el acto administrativo contendido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2002-3706 de data veintiuno (21) de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declara inadmisible el Recurso Jerárquico que ante sede administrativa interpusiere la recurrente contra la Resolución Nº RCE-DR-AD-25 del veintisiete (27) de octubre de 1997, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central.