Sentencia N° 166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00166, Exp. 2010-0507, 09/02/2011
Expediente2010-0507
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-02-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Marianella Villegas en nombre de la asociación civil CEDICE y varios ciudadanos. La solicitud se refería a la sentencia Nº 01212 del 25 de noviembre de 2010, que había declarado improcedentes el amparo cautelar solicitado. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada de manera tempestiva, pero concluyó que no existían términos dudosos o ambiguos en la sentencia original, por lo que la aclaratoria fue declarada improcedente.

Extracto de la motiva

Previamente a cualquier pronunciamiento la Sala observa que en fecha 30 de noviembre de 2010 la apoderada judicial de los actores solicitó aclaratoria del fallo Nº 01212 del 25 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, “aplicable en virtud de la remisión expresa de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. Al respecto, se observa que en fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de igual fecha). Con fundamento en lo expuesto, la Sala advierte que contrariamente a lo expresado por la representación judicial de los recurrentes, el mencionado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil es aplicable a la presente causa por remisión que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Precisado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si la solicitud de aclaratoria fue presentada en forma tempestiva. Al respecto se observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (sentencia Nº 01806 del 08 de noviembre de 2007, entre otras). Asimismo la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma” (sentencias números 01206 y 01806 de fechas 04 de julio de 2007 y 08 de noviembre de 2007, respectivamente), es decir, cinco (5) días de despacho.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la asociación civil CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO PARA LA LIBERTAD (CEDICE) y los ciudadanos Rafael ALFONZO, Oscar GARCÍA, Ricardo ZULOAGA, Fernando SALAS y Trino MÁRQUEZ respecto a la sentencia de esta Sala Nº 01212 del 25 de noviembre de 2010. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriadebido procesojusticialibertad de expresiónconvención americanajurisdicción contencioso administrativaCódigo de Procedimiento Civil

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