La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de la cuestión previa opuesta por Leonel José Agreda Guzmán en el contexto de una demanda de indemnización presentada por Jesús Rafael Blanco Verdú. La Sala declaró subsanada la cuestión previa, considerando que la parte demandante había cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la subsanación de defectos en la demanda. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la subsanación efectuada por la parte accionante, a la cuestión previa opuesta por el co-demandado ciudadano Leonel José Agreda Guzmán, para lo cual se observa, en primer término, que en la sentencia N° 01501, en la cual se declaró con lugar la cuestión previa opuesta, se indicó que una vez constara en autos la práctica de las notificaciones ordenadas, se entendería abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte demandante subsanara el libelo de la demanda. Así, visto que en fecha 11 de enero de 2010, constó en autos la práctica de las últimas notificaciones ordenadas en la sentencia supra indicada, es a partir de esa fecha, exclusive, cuando comenzó a transcurrir el lapso previsto para la subsanación de la cuestión previa, feneciendo el mismo el 20 de ese mes y año, inclusive; no obstante, se observa que la parte accionante presentó escrito de subsanación el 17 de noviembre de 2009, esto es, antes de que se entendiera abierto el lapso para subsanar la cuestión previa, actuación que no debe entenderse como extemporánea, toda vez que lo que se evidencia con ello es la diligencia de la parte actora y su voluntad de continuar con la tramitación de la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SUBSANADA la cuestión previa opuesta por el co-demandado LEONEL JOSÉ AGREDA GUZMÁN, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.