La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00166, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tomás Castillo Azoca contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo de Juez del Municipio Maneiro. La decisión se fundamentó en la competencia de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para sancionar irregularidades en el desempeño de los jueces. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado se dictó conforme a derecho y que no existieron vicios que afectaran su validez.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos expuestos tanto por la parte recurrente como por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y, a tal efecto, observa lo siguiente: Acuden los abogados Luis Alberto Torres y Haleidy Díaz Rodríguez, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del abogado Tomás Castillo Azoca; con el objeto de demandar la nulidad del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial de fecha 12 de junio de 2000, mediante el cual su representado fue destituido del cargo de Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, así como de cualquier otro que ocupara dentro del Poder Judicial. Señalan los apoderados actores, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se extralimitó en sus poderes sancionatorios, al destituir a su representado mediante el acto administrativo impugnado '…no existiendo causa alguna para ello, y, en el supuesto y negado caso, lo denunciado era excusable a todas luces, al punto que fue repuesta la causa a los fines de no causarle daños a las parte…'. Sobre la base de dichos argumentos, denuncian asimismo el vicio de falso supuesto de hecho al afirmar que el acto recurrido, contiene afirmaciones falsas '…al invocar faltas disciplinarias que [su] representado nunca cometió…'. Ahora bien, respecto a la competencia que tiene atribuida el referido Órgano Administrativo en materia disciplinaria, esta Sala en anteriores oportunidades (Ver entre otras, sentencia Nº 01264 del 22 de octubre de 2008) se ha pronunciado, estableciendo lo siguiente: '…es básico hacer diferencia entre el retiro que se origina en una causa disciplinaria y cuando, por el contrario, tiene lugar mediante un acto de remoción, el cual es equivalente a dejar sin efecto su designación.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado TOMÁS CASTILLO AZOCA, ya identificado, contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 12 de junio de 2000, mediante el cual fue destituido del cargo de Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, así como de cualquier otro que desempeñe dentro del Poder Judicial. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.