La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que dejó sin efecto la designación de una experta contable. La Sala determinó que el tribunal de instancia había actuado correctamente al reponer la causa al estado de nombramiento de expertos, siguiendo el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Finalmente, se declaró que no había materia sobre la cual decidir debido al decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de julio de 2002, que decidió dejar sin efecto la designación de la experta contable propuesta por la representación fiscal, negó la petición de revocatoria de la experta designada por el apoderado judicial de la contribuyente y ordenó reponer la causa al estado de nombramiento de expertos. Para decidir la Sala observa: Consta de las actas procesales que el referido tribunal, ordenó reponer la causa al estado de nombramiento de expertos, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 'Artículo 454. Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez.' En fecha 22 de julio de 2002, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de nombramiento de los expertos, el tribunal de la causa dejó constancia de la designación acordada, en los términos siguientes: '…se anunció el acto en la forma de Ley por el ciudadano Alguacil del Tribunal y comparecieron los ciudadanos JOSE L. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.163, en su carácter de abogado representante del Fisco Nacional y el ciudadano MARCEL IGNACIO IMERY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Recurrente ‘MATERIALES PRISMA COATING MPC, C.A.’, quienes expusieron: ‘Estamos de acuerdo en que la experticia se lleve a cabo por un solo experto y en consecuencia con el nombramiento de un experto único en el presente juicio. El nombramiento recae en el Licenciado ANTONIO RAMON LOBO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.110.465, Licenciado en Contaduría Pública, experto propuesto por el Representante Judicial del Fisco Nacional'. En consecuencia, el Tribunal designa como único experto al ciudadano ANTONIO RAMON LOBO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.110.465, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nº 9.431'. De la trascripción anterior se observa que las partes, mediante acuerdo de voluntades, nombraron un solo experto contable, por lo que el a quo designó como único experto al ciudadano Antonio Ramón Lobo Zambrano. En razón de lo expuesto, observa la Sala que con fecha posterior a la interposición de la apelación de autos, el tribunal de instancia, tal como se señaló anteriormente, designó, previo acuerdo de las partes, un solo experto contable, con lo cual se resolvió el asunto controvertido. Este Máximo Tribunal estima que decayó el objeto del recurso de apelación incoado por la representación fiscal; en consecuencia, no hay materia sobre la cual decidir. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en virtud del decaimiento del objeto del recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra el auto dictado por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.