Sentencia N° 166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00166, Exp. 2003-1550, 03/03/2004
Expediente2003-1550
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Angelina Jaffe y José Salcedo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-22.502 de fecha 10 de julio de 2003, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.729 de la misma fecha, mediante la cual se decidió su pase a retiro por medida disciplinaria. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como la apertura del cuaderno separado para tramitar la medida cautelar.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Néstor González González contra la Resolución N° DG-22.502 del Ministro de la Defensa, que ordenó su pase a retiro por medida disciplinaria. La decisión se basa en la necesidad de verificar la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar, argumentando que el procedimiento seguido no es compatible con la intención del constituyente de 1999 de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional de manera expedita.

Extracto de la motiva

Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra, esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Angelina Jaffe y José Salcedo, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NÉSTOR GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-22.502 de fecha 10 de julio de 2003, emanada del MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.729 de la misma fecha, mediante la cual se decidió su pase a retiro por medida disciplinaria. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, así como la apertura del cuaderno separado para tramitar la medida cautelar. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

nulidadamparoacto administrativoderechos constitucionalesmedida cautelarpase a retirotutela judicialprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca