Sentencia N° 166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00166, Exp. 2001-0239, 06/02/2003
Expediente2001-0239
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por CEPROTEC CORPORATION, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala argumentó que no se evidenció la violación de los derechos constitucionales alegados por la actora, ya que no existía un nexo causal entre la empresa recurrente y la administración pública en el procedimiento que llevó a la suspensión del suministro de combustibles a la Estación de Servicios Las Dos Lagunas. La Corte observó que el acto administrativo impugnado fue resultado de un procedimiento iniciado por un tercero, y que la relación jurídica entre la empresa recurrente y la empresa que había solicitado la suspensión no vinculaba a la administración. Además, se desestimaron los alegatos sobre la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como la supuesta violación a la cosa juzgada, argumentando que las causas eran distintas y no se cumplía con los requisitos de la triple identidad. Finalmente, la Sala reafirmó que la actividad económica de la recurrente estaba sujeta a la obtención de un permiso que no había sido solicitado, lo que justificaba la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha señalado que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CEPROTEC CORPORATION, C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de febrero de 2001, mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta. Se confirma la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de nulidadsuministro de combustiblesderecho a la defensadebido procesocosa juzgadalibertad económicaactos administrativos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca