Sentencia N° 166 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00166, Exp. 02-0013, 05/02/2002
Expediente02-0013
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de demanda por diferencias de prestaciones sociales. El demandante, JOSÉ OBERTO MÁRQUEZ LUGO, reclamaba el pago de una suma de dinero a la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGAS HERSAN, C.A., tras ser despedido sin justa causa. La parte demandada alegó falta de jurisdicción del tribunal para conocer el caso, argumentando que debía ser ventilado ante el Inspector del Trabajo.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del juzgado de instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Además, se impuso una multa a la parte demandada por haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción infundada y se ordenó remitir el caso al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo por faltas procesales de la abogada de la parte demandada.
Finalmente, se condenó a la parte demandada a pagar las costas del proceso, reafirmando la competencia del tribunal para decidir sobre la materia laboral en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el demandante reclama a la sociedad mercantil Transporte y Servicios de Carga Hersan, C.A., el pago de una suma de dinero por concepto de diferencia de prestaciones sociales. La representación de la accionada opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción, la cual fue declarada sin lugar por el a quo y luego solicitó la regulación de jurisdicción por considerar que el tribunal carecía de la misma, sin basar su afirmación en ningún sustento legal. Al efecto, ratifica la Sala que la pretensión del demandante está dirigida a que se le pague una suma de dinero por diferencia de prestaciones sociales. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, el cual señala: “Los asuntos contenciosos del trabajo, que no se correspondan a la conciliación ni al arbitraje y en todo caso, las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley.” (Negrillas de la Sala). Resulta evidente que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ OBERTO MÁRQUEZ LUGO, asistido por el abogado Ybrain Villegas Polanco, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGAS HERSAN, C.A., ambas partes antes identificadas. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 02 de noviembre de 2001, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la parte demandada, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios de que la abogada Ángela Velásquez, ha incurrido en faltas a los deberes procesales de lealtad y probidad, al interponer la regulación de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Carabobo, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de la abogada Ángela Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.812, debiendo informar a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el resultado de sus gestiones. Por último, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que resultan aplicables por remisión expresa que hace el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no existe prohibición expresa para condenar en costas en estos casos, se condena a la parte demandada a pagar las costas de esta incidencia.
Palabras clave
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