El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Club Táchira contra la Resolución N° J-SEMAT-119-06, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° 000149. La Sala consideró que el Club Táchira, como asociación civil sin fines de lucro, no está sujeta al pago del impuesto sobre patente de industria y comercio, ya que su actividad no es mercantil. Se revocó la sentencia apelada y se declaró con lugar la apelación del Municipio Baruta.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas en su contra por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, observa esta Sala que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si el Tribunal a quo no debió anular el acto impugnado sin previamente desaplicar el Código 94905 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del referido Municipio, y si la actividad ejercida por la recurrente se encuentra gravada por la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda bajo el referido Código. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y tal efecto observa: 1) Falta de desaplicación del control difuso de la constitucionalidad. Sostiene el apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda que '…En efecto, en ejercicio de la facultad que le está constitucionalmente asignada a todos los tribunales de la República, a través del artículo 334 constitucional, el juzgado de instancia debió desaplicar la norma para el caso concreto, y en consecuencia, declarar la invalidez del acto impugnado. Sobre este particular, la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, en sentencia del 02 de marzo de 2005, caso Banco Industrial de Venezuela expresó…'. Por su parte el Tribunal a quo expreso que: '…Por otra parte, interpreta el Tribunal que la obligación del pagar el impuesto municipal sobre patente de industria y comercio previsto en la Ordenanza Municipal del Alcaldía del Municipio Baruta, va dirigido exclusivamente aquellos establecimientos industriales o comerciales, esto es, aquellas empresas cuya actividad económica sea de carácter mercantil y no como en el caso de la recurrente cuya actividad económica es de carácter civil, pues interpretar lo contrario, sería aceptar que la competencia originaria concedida en el artículo 179, numeral 2, de la Constitución, conllevaría a gravar cualquier otra actividad económica que no fuese mercantil, industrial o comercial. En virtud de lo expuesto, este Tribunal acogiendo el criterio fijado por las Salas Constitucional y Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en los fallos transcritos y mencionados, anteriormente, considera procedente la alegación planteada por los apoderados judiciales de la recurrente sobre la errónea apreciación de los hechos en cuanto a la naturaleza de la actividad desarrollada por el Club Táchira. Así se declara…'.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, contra sentencia N° 0115/2008 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de diciembre de 2008, la cual se REVOCA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el Club Táchira contra la Resolución N° J-SEMAT-119-06 de fecha 21 de septiembre de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° 000149 del 1° de junio de 2004, emitida por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la referida Alcaldía, que formuló reparo en materia del entonces denominado impuesto de patente de industria y comercio para los ejercicios 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, impositivos 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, por la cantidad de veintiocho millones setenta y seis mil novecientos treinta y siete bolívares con siete céntimos (Bs. 28.076.937,07), actualmente veintiocho mil setenta y seis bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 28.076,94), e impuso multa por un millón ochocientos cincuenta y dos mil quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.852.500,00), hoy mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.852,50), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ordenanza de Patente sobre Industria y Comercio. Se EXIME DE COSTAS al CLUB TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario vigente, por haber tenido motivos racionales para litigar, relacionados con la inclusión de los ingresos brutos percibidos en su actividad, dentro de la base imponible del impuesto sobre patente de industria y comercio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto de PatenteClub TáchiraMUNICIPIO BARUTA