Sentencia N° 1659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de octubre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01659, Exp. 2007-0834, 10/10/2007
Expediente2007-0834
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-10-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Mariela González de Larotta contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. La actora alegó violaciones a su derecho a la defensa y solicitó la suspensión de efectos del acto impugnado. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se cumplía con el requisito de fumus boni iuris.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que no se había demostrado la existencia de un vicio que justificara la medida. Se argumentó que la actora tuvo la oportunidad de presentar su defensa ante los cargos formulados en su contra y que los actos administrativos impugnados eran válidos. La Sala concluyó que no se había concretado el requisito de procedencia del fumus boni iuris, lo que llevó a la improcedencia de la acción de amparo cautelar.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la ciudadana MARIELA GONZÁLEZ DE LAROTTA, contra el acto administrativo dictado en fecha 09 de febrero de 2007 por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República; y contra la Resolución Nº 01-00-000093 de fecha 18 de abril de 2007, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarresponsabilidad administrativaderecho a la defensaContraloría Generalactos administrativostutela judicial efectiva

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