Sentencia N° 1659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01659, Exp. 2004-0294, 28/06/2006
Expediente2004-0294
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Betty Elena Reyes Quintero contra un acto administrativo que le impuso una sanción de amonestación por faltas disciplinarias. La Sala analizó los alegatos de la actora, quien argumentó violaciones a su derecho a la defensa y falta de motivación en el acto impugnado. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto administrativo estaba debidamente motivado y que la actora incurrió en descuidos injustificados en la tramitación de un juicio, lo que justificó la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Betty Elena Reyes Quintero, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de diciembre de 2003, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, notificado el 4 de marzo de 2004, mediante el cual se le sancionó con amonestación por sus actuaciones como Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Al efecto, observa: Previamente se advierte que el apoderado judicial de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitó que se desestimaran los vicios de inmotivación y falso supuesto alegados por la parte actora, por cuanto la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la denuncia simultánea de ambos vicios resulta contradictoria por ser excluyentes entre sí. Cabe precisar que si bien como lo afirmó la representación judicial del órgano administrativo recurrido, esta Sala ha sido constante en afirmar que la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto supone una contradicción por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho; no obstante, la Sala en el caso concreto pasa a analizar ambas denuncias, en el entendido que la propia representación de la Comisión expuso argumentos para que se desestimaran tanto el vicio de inmotivación como el de falso supuesto alegados; al respecto se observa: Alega la recurrente que el acto administrativo impugnado es inmotivado, toda vez que no se analizaron “los fundamentos fácticos y jurídicos esgrimidos”, para determinar que había incurrido en la falta disciplinaria imputada, violándose lo dispuesto en los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y artículo 49 de la Constitución. Al respecto, es importante aclarar que el vicio alegado tiene lugar cuando no es posible conocer los motivos del acto y sus fundamentos legales, o cuando siendo conocidos, resultan de tal modo exiguos que no ofrecen claridad. En efecto, advierte la Sala que la insuficiente motivación de los actos administrativos, sólo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión, pero no cuando, a pesar de la sucinta motivación, se cumple la finalidad de esta última, esto es, conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por la Administración.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana BETTY ELENA REYES QUINTERO, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado en fecha 17 de diciembre de 2003, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, notificado el 4 de marzo de 2004, mediante el cual se le aplicó la sanción de amonestación por sus actuaciones como Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Noveno en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amonestaciónfalta disciplinariarecurso contencioso administrativoderecho a la defensaLey de Carrera Judicialinmotivaciónfalso supuesto

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