Sentencia N° 1659 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01659, Exp. 2004-0470, 30/09/2004
Expediente2004-0470
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo que declaró la clausura definitiva de la sociedad mercantil Farmacia Big Low, S.R.L. y le impuso multas por incumplimiento de normas de comercialización de productos farmacéuticos. La Sala consideró que no se presentaron evidencias suficientes que justificaran la suspensión de efectos del acto impugnado, ya que los intereses de la colectividad no se verían afectados por la medida. Además, se argumentó que la sociedad recurrente conocía los motivos que llevaron a la Administración a tomar las medidas sancionatorias.

Extracto de la motiva

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala observa lo siguiente: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refería el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ahora prevista en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia disponía: 'Artículo 136.- A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta, por contrario imperio.'

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por los abogados Luis Alberto Torres Darias y Haleidy Díaz Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil FARMACIA BIG LOW, S.R.L., del acto administrativo N° 00384 de fecha 26 de enero de 2004, suscrito por el Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, actuando por delegación del MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y por la Directora de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, que declaró la clausura definitiva de la sociedad mercantil recurrente por incumplimiento de las normas que regulan la comercialización y expendio de los bienes de uso y consumo humano, previstas en la Ley Orgánica de la Salud, y además le impuso multas en sus términos máximos por incumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Medicamentos y el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia.

Palabras clave

suspensión de efectosacto administrativonulidadclausuramultascomercializaciónproductos farmacéuticosderecho a la defensa

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