Sentencia N° 1658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01658, Exp. 2012-0887, 10/12/2014
Expediente2012-0887
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Plusmetal Construcciones de Acero C.A. La decisión se fundamenta en que la cuantía del recurso no alcanzaba el mínimo requerido para su admisión, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Además, se revocó el auto que había oído la apelación en ambos efectos.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen queda circunscrita a determinar la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente Plusmetal Construcciones de Acero C.A., con ocasión de la solicitud de nacionalización de la mercancía introducida al territorio aduanero venezolano bajo el régimen de admisión temporal, los cuales fueron declarados improcedentes por el a quo. Previamente a conocer del fondo del asunto planteado, debe esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la apelación en referencia; vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma contenida en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, dispone lo siguiente: Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas. De la norma antes transcrita, dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: 1) Un elemento de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y 2) Un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.), a los efectos de que la sentencia sea recurrible.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido el 16 de febrero de 2012 por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 0001/2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 18 de enero de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido en fecha 16 de junio de 2000 por la sociedad mercantil PLUSMETAL CONSTRUCCIONES DE ACERO C.A., por no alcanzar la cuantía prevista en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 14 de mayo de 2012, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación incoada por el Fisco Nacional contra la aludida decisión. 3.- Este fallo tendrá efectos ex nunc, es decir, hacia el futuro.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosNacionalización

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