La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia N° 044/2009 del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HIDROCAPITAL. La Sala determinó que se había violado el derecho a la defensa de la contribuyente, ya que el Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) no se pronunció sobre los vicios alegados en la resolución impugnada, afectando así la motivación del acto administrativo. En consecuencia, se declaró con lugar la apelación y se condenó en costas al Distrito Metropolitano de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa ha señalado que la falta de remisión de la totalidad del expediente administrativo en copias certificadas no es violatorio del texto constitucional. Sin embargo, se constató que el SERMAT omitió pronunciarse sobre los vicios de inmotivación y falso supuesto de hecho alegados de manera subsidiaria, lo que vulneró el derecho a la defensa de HIDROCAPITAL. La Sala concluyó que el acto administrativo carecía de motivación suficiente, afectando el derecho a la defensa de la contribuyente, ya que no se especificaron las órdenes de pago que fundamentaron la determinación del impuesto. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HIDROCAPITAL.
Dispositiva
1) CON LUGAR la apelación interpuesta por HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN CAPITAL (HIDROCAPITAL), contra la sentencia N° 044/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 16 de abril de 2009, la cual se REVOCA. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la N° SERMAT-ADCM-CAFRA-RES-2007-0321 de fecha 28 de enero de 2008, emitida por la Dirección de Gestión Tributaria del SERVICIO METROPOLITANO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2007-081 de fecha 17 de septiembre de 2007, que confirmó el Acta de Reparo Fiscal N° SERMAT-ADMC-GIF-2006-000250-003721 del 6 de junio de 2006, que determinó diferencia a enterar al Distrito Metropolitano de Caracas, por aplicación del impuesto del uno por mil, previsto en el artículo 9 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del referido Distrito, por la cantidad de ciento veintiséis mil ochocientos setenta y dos bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 126.872,17), e intereses moratorios por seis mil doscientos treinta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 6.234,00), para los períodos fiscalizados comprendidos entre el 14 de mayo y el 31 de diciembre de 2004, y desde el 1° de enero hasta el 31 de mayo de 2005, y NULOS, en consecuencia, los mencionados actos.
Palabras clave
HIDROCAPITALSERMATderecho a la defensamotivaciónimpuesto