Sentencia N° 1658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01658, Exp. 2004-0132, 28/06/2006
Expediente2004-0132
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tanios Abou Maroun, en representación de Rafael Teodoro Aguilar Rondón, contra la Resolución del Contralor General de la República que confirmó la sanción de destitución e inhabilitación. La Sala argumenta que la responsabilidad administrativa fue declarada firme en sede administrativa y que el Contralor General actuó conforme a la ley al imponer las sanciones correspondientes. Se establece que la impugnación debe basarse en vicios propios del acto impugnado y no en aquellos que afectan al acto principal de responsabilidad administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, en tal sentido, debe señalarse que del escrito recursivo se desprende que el recurrente atribuye a la Resolución emanada del Contralor General de la República, el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto, durante el período comprendido entre el 2 de febrero y el 2 de junio de 1999, no desempeñó ninguna función administrativa. Al respecto, observa esta Sala, que tal como lo señaló la representación judicial del Organismo recurrido y la representante del Ministerio Público, el acto mediante el cual la Contralora del Municipio Crespo del Estado Lara declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, confirmando en consecuencia la responsabilidad administrativa declarada y la multa impuesta al ciudadano Rafael Teodoro Aguilar Rondón, constituye el acto principal, siendo que el acto mediante el cual el Contralor General de la República impuso la sanción de destitución del cargo que venía desempeñando y la inhabilitación para ejercer cargos públicos durante dos (2) años, constituye un acto secundario, consecuencia del anterior. En efecto, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República aplicable ratione temporis, esto es, la Ley promulgada en el año 1995, en el encabezamiento de su artículo 60 disponía lo siguiente: “El control fiscal en los órganos de los Estados y Municipios, incluidos los entes descentralizados en que éstos tengan participación, corresponde a las contralorías estatales y municipales, sin perjuicio de que la Contraloría General de la República pueda ejercer sobre tales administraciones las funciones de inspección y de fiscalización, así como las potestades de investigación y sanción previstas en esta Ley. Estas mismas facultades de control podrán ejercerlas en las contralorías estatales y municipales, en los Territorios Federales y en el Distrito Federal. (…)”. Por su parte, el artículo 122 eiusdem, disponía que: “Una vez firme la decisión de responsabilidad en vía administrativa y sin perjuicio del recurso jurisdiccional que pueda interponerse contra esa decisión, la Contraloría remitirá el auto correspondiente y demás documentos al organismo donde ocurrieron los hechos irregulares o en el cual esté prestando servicios el funcionario, para que la máxima autoridad jerárquica, en el término de treinta (30) días continuos, le imponga, sin otro procedimiento, la sanción de destitución.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Tanios Abou Maroun, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 66.469, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL TEODORO AGUILAR RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 3.834.167, contra la Resolución sin número emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, de fecha 16 de mayo de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración intentado contra la Resolución N° 01-00-000045 del 25 de octubre de 2002, dictada por ese mismo Despacho, confirmatoria de la sanción de destitución del cargo de médico cirujano adscrito a la Dirección General Sectorial de Salud del Estado Lara y a la Dirección de Servicios Policiales del Estado Lara, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de dos (2) años; sanciones impuestas al recurrente como consecuencia de la responsabilidad administrativa declarada por la Contraloría del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 5 de abril de 2002. 2.- FIRME el acto administrativo recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente expediente y remítase el administrativo a la Contraloría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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