Sentencia N° 1658 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01658, Exp. 2003-1379, 30/09/2004
Expediente2003-1379
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa opuesta por el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAPFA), en relación a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. La parte demandada argumentó que, como instituto autónomo, gozaba de privilegios procesales que requerían el agotamiento de un procedimiento administrativo previo antes de interponer la demanda. Sin embargo, la Sala determinó que los demandantes habían cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al presentar sus reclamaciones por escrito y notificar al FONDAPFA.

Extracto de la motiva

Explicados los argumentos a través de los cuales la demandada fundamentó la oposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y los alegatos formulados por la actora en su escrito de rechazo de la referida cuestión previa, pasa la Sala a decidir de la siguiente forma: En reiterada jurisprudencia de esta Sala llegó a afirmarse que siendo los institutos autónomos entes públicos con patrimonio propio y personalidad jurídica distinta a la de la República, no les era aplicable la prerrogativa del procedimiento previo a las demandas interpuestas contra esta última, prevista en la derogada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, la entrada en vigencia de nuevas leyes, como es el caso del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y la Ley Orgánica de la Administración Pública, obligó a esta Sala a realizar otra interpretación sobre el tema. Así, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, fue publicado el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el cual se reguló nuevamente el procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República, indicándose en su artículo 54 -en los mismos términos establecidos en el artículo 30 de la Ley derogada- lo siguiente: “Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso, De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. Prevé la norma trascrita lo que en doctrina se ha denominado ‘antejuicio administrativo’. Dicho juicio administrativo previo tiene por objeto el que la República conozca de las pretensiones que pudieran ser alegadas en su contra y sus fundamentos, para entonces, si lo considerare procedente, admitirlas total o parcialmente, evitándose así las cargas que implicaría un potencial litigio, o simplemente desecharlas. En ambos casos, el antejuicio administrativo se erige como un elemento de garantía para la Administración, en tanto que en definitiva le permite tener conocimiento exacto acerca de las pretensiones que serán deducidas por el particular, luego del antejuicio, en vía jurisdiccional.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL y AFINES (FONDAPFA), contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso.

Palabras clave

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