La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Saab Bofors Dynamics Aktiebolag (AB) y Seguros Corporativos C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la contratista, así como en la necesidad de proteger los derechos e intereses patrimoniales del Estado. Se establece que el embargo se ejecutará sobre bienes muebles de ambas empresas por montos específicos, garantizando así la efectividad de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Vista la solicitud de embargo preventivo planteada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, pasa esta Sala a pronunciarse sobre su procedencia en los siguientes términos: La pretensión cautelar ejercida por la parte actora encuentra fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé: “Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Sobre tal disposición constitucional, esta Sala ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva no se agota en el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener con prontitud la decisión correspondiente o hacer efectivo un fallo favorable, sino también se requiere la protección anticipada de los derechos e intereses controvertidos mientras dura el juicio a través de las medidas cautelares consagradas en el ordenamiento jurídico. De esta forma, se pone a disposición de los justiciables un conjunto de medidas preventivas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de un derecho subjetivo o un interés jurídico susceptible de ser protegido con el objeto de que el transcurso del tiempo no obre en su contra.
Dispositiva
Atendiendo a los anteriores razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida de EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contra las sociedades mercantiles SAAB BOFORS DYNAMICS AKTIEBOLAG (AB) y SEGUROS CORPORATIVOS C.A. En consecuencia, de conformidad con los términos expuestos en el presente fallo, dicha medida cautelar se ejecutará de la siguiente manera: 1) Sobre bienes muebles propiedad de la empresa SAAB BOFORS DYNAMICS AKTIEBOLAG (AB), por la cantidad de mil doscientos ocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento diez bolívares (Bs. 1.208.746.110,00), equivalente en dólares calculados al “tipo de cambio promedio ponderado del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)” vigente (Bs. 49,9895 x US$ 1,00), al monto de veinticuatro millones ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 24.180.000,00). 2) Sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A., por el monto de doscientos cuarenta y un millones ochocientos mil bolívares (Bs. 241.800.000,00), equivalente en dólares al “tipo de cambio resultante de la última asignación de divisas realizada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)” vigente (Bs. 12 x US$ 1,00), a la cantidad de veinte millones ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.150.000,00). Se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.