La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por las sociedades Agropecuaria Briceño Yépes C.A. y Eventos Deportivos Cardenales S.A. contra la Resolución Nº RI-321, que declaró sin lugar el recurso jerárquico contra un acto administrativo que negó la autorización para la ocupación del territorio para un proyecto deportivo. La Sala fundamenta su decisión en la incompatibilidad del proyecto con la normativa ambiental vigente, destacando que el uso del agua y la pernocta de visitantes no son permitidos en la zona agrícola en cuestión.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas y el expediente administrativo relacionado con el presente caso, observa la Sala lo siguiente: Solicitan las sociedades mercantiles Agropecuaria Briceño Yépes C.A. (A.B.Y.C.A.) y Eventos Deportivos Cardenales, S.A. (EDECASA) la nulidad de la Resolución Nº RI-321 de fecha 30 de noviembre de 2005, notificada el 27 de diciembre de 2005, mediante la cual la Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (actualmente Ministra del Poder Popular para el Ambiente), declaró sin lugar el recurso jerárquico intentado contra el acto administrativo dictado por la Dirección Estadal Ambiental Lara, en fecha 30 de junio de 2004, identificado con el Nº 867, que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el proveimiento administrativo contenido en el oficio Nº 674 de fecha 26 de mayo de 2004, dictado por esa misma Dirección, que negó la autorización para la “Ocupación del Territorio para el desarrollo de un proyecto educativo-deportivo-recreacional denominado ‘SISTEMA INTEGRAL DE ACADEMIAS PARA BEISBOLISTAS VALLE DE CAMPEONES’, en terrenos ubicados en los sectores conocidos como El Ensanche y El Ensayo, antiguo caserío Tarabana, Municipio Palavecino del Estado Lara”, al determinar que dicho proyecto era incompatible con la normativa vigente. Para fundamentar tal solicitud, la representante de las sociedades mercantiles accionantes alega, que el acto recurrido está viciado de falso supuesto en virtud de la compatibilidad del proyecto presentado con las normas ambientales aplicables, la existencia de un derecho de sus representadas a obtener la autorización requerida por habérsele otorgado anteriormente “la factibilidad ambiental al proyecto”, y por último, denuncia la existencia de otros vicios de falso supuesto limitándose, para sustentar dicha afirmación, a transcribir partes del acto recurrido.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por las sociedades mercantiles AGROPECUARIA BRICEÑO YEPES C.A. (A.B.Y.C.A.), y EVENTOS DEPORTIVOS CARDENALES, S.A. (EDECASA), contra la Resolución Nº RI-321 de fecha 30 de noviembre de 2005, notificada el 27 de diciembre de 2005, emanada de la MINISTRA DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (actualmente Ministra del Poder Popular para el Ambiente). En consecuencia, queda firme el acto impugnado.