La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena la ejecución voluntaria de una sentencia dictada el 20 de julio de 2006, en la que se condenó al Municipio San Carlos de Austria a pagar una suma significativa por concepto de una obra no cancelada. La decisión se basa en la solicitud presentada por el abogado del fondo de comercio 'Super L', quien argumenta que se han cumplido las notificaciones pertinentes. La Sala también establece un plazo de diez días para que el Municipio cumpla con lo ordenado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la ejecución de la sentencia dictada el 20 de julio de 2006 es procedente, dado que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se destaca que el monto total a pagar, incluyendo los intereses moratorios, asciende a una cifra considerable, lo que justifica la necesidad de ejecutar la sentencia. La Sala enfatiza la importancia de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales en el marco del respeto a la ley y la justicia.
Dispositiva
ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 20 de julio de 2006, signada con el N° 01843; de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que el MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Palabras clave
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