La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena al Municipio Miranda del Estado Falcón a consignar los instrumentos necesarios para hacer efectivo el pago a favor de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. La decisión se basa en la revisión de documentos que evidencian el reconocimiento de la deuda por parte del municipio, así como la disponibilidad de recursos presupuestarios para su cumplimiento. Se establece un plazo de diez días más cinco días continuos para la consignación de los documentos requeridos.
Extracto de la motiva
Con relación a los recaudos agregados al expediente por la Síndica Procuradora del Municipio Miranda del Estado Falcón, esta Sala observa: Del oficio DSM/ 2008 del 20 de mayo de 2008, cursante a los folios 475 al 478 de la segunda pieza del expediente, se constata que la Sindicatura Municipal consideró procedente el reconocimiento y cumplimiento de la acreencia emanada de la sentencia No. 00492 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de mayo de 2004, a favor de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., por la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 462.914.305,57), ahora expresados en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 462.914,31). Con el oficio No. 336-2008 del 07 de abril de 2008 (folios 479 y 480 de la pieza en referencia), el Alcalde del Municipio Miranda del Estado Falcón remitió al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal una relación de la deuda que mantenía a la fecha esa Alcaldía con la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. “correspondiente al año 2004”, la cual “...sería cancelada con recursos asignados en la Distribución General del Presupuesto de Gastos del Presente Ejercicio Fiscal”. Dicha remisión se hizo con el objeto de que el Síndico Procurador Municipal procediera al reconocimiento establecido en la ley y se diera así cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en este juicio.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho más cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación del Municipio Miranda del Estado Falcón, para que éste proceda a consignar ante esta Sala el o los instrumentos dirigidos a hacer efectivo el pago a favor de la Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. Notifíquese a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. y al Municipio Miranda del Estado Falcón en las personas de su Síndico Procurador Municipal y su Alcalde, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución forzosadeuda municipalreconocimiento de deuda