Sentencia N° 1656 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01656, Exp. 1999-16577, 28/06/2006
Expediente1999-16577
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada entre la Sucesión Higuera Miranda y la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) en el contexto de un juicio de expropiación. La decisión se fundamenta en la imposibilidad de ejecutar la obra que motivó la expropiación, lo que llevó a la conclusión de que había desaparecido la causa expropiandi. Se acordó que ENELVEN restituiría los terrenos a sus antiguos propietarios y pagaría una indemnización acordada en el convenio.

Extracto de la motiva

Mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de marzo de 2005, la sociedad mercantil Energía Eléctrica de Venezuela, C.A., (ENELVEN), representada por los abogados Jesús Aranaga y Estela Hernández, y la Sucesión Higuera Miranda, celebraron un convenio con el objeto de poner fin a la causa respecto de dicha parte expropiada. En el mencionado instrumento acordaron en lo siguiente: 'Ahora bien, desde el año 1991, ENELVEN se encuentra en posesión de los terrenos expropiados y aun no ha ejecutado la construcción de la obra que motivó la expropiación, todo por las nuevas exigencias expuestas a través de las Ordenanzas Municipales del Paseo del Lago hoy Vereda del Lago, y a la falta de autorización por parte del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables para el aprovechamiento de otra zona de terreno que sería destinada para la construcción del estacionamiento de vehículos de visitantes y empleados de ENELVEN (…); ello hizo inviable el proyecto razón de la expropiación. La imposibilidad de ejecutar la obra proyectada, irremediablemente implica que ha desaparecido la causa expropiandi, (…). En este sentido, como los indicados terrenos fueron efectivamente expropiados, procede la restitución a sus antiguos propietarios, si éstos ejercieran la retrocesión prevista en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.'

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la Sucesión Higuera Miranda y la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), en el juicio de expropiación intentado por esta última contra María Chiquinquirá González de Ferrer, Aminta Silvestre González de Bravo, Emma Paulina González de Díaz, Isabel Teresa González de Socorro, Albertina Elena González de Riera, María Sacramento González de Moreno, Elda Lozano de Orellanes, José Higuera Miranda, sociedad mercantil J.L. Inversiones C.A., sucesión de Manuel Ocando, Hugo Suárez González, Gustavo Suárez Urdaneta, Beatriz Suárez Urdaneta de Matheus, María Suárez Urdaneta, Ricardo Suárez Urdaneta y Freddy Álvarez Añez. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

expropiaciónindemnizacióntransacciónjustiprecioprocedimiento civilderechos de propiedadrestitución

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