Sentencia N° 1655 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01655, Exp. 2012-1586, 04/12/2014
Expediente2012-1586
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01655, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES 9 DE JULIO, C.A. contra la resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimientos en la emisión de facturas. La Sala determinó que las sanciones impuestas eran improcedentes debido a la derogatoria de requisitos formales en la normativa tributaria vigente al momento de los hechos. Asimismo, se confirmó la sanción de 25 unidades tributarias por no cumplir con los requisitos legales en los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido así como los alegatos formulados en su contra por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si la sentencia definitiva N° 1093 dictada el 23 de febrero de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, incurre en los vicios de errónea interpretación del derecho y falta de aplicación de la ley, así como en falso supuesto de derecho, al considerar que quedaron derogados los requisitos de la Resolución N° 320, antes identificada, por la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° SNAT/2008/0257 de fecha 19 de agosto de 2008, por aplicación retroactiva de la norma. Declarado como fuera parcialmente con lugar el recurso contencioso interpuesto de forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Inversiones 9 de Julio, C.A. y no habiendo ejercido la contribuyente recurso de apelación sobre la parte del fallo que le desfavorece, vale decir, el pronunciamiento atinente a la procedencia de la sanción relativa al incumplimiento de los requisitos legales en los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado (período impositivo diciembre de 2005), esta Sala lo declara firme, toda vez que no resulta procedente la condenatoria en costas procesales del Fisco Nacional por el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en el fallo N° 1238 del 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez.

Dispositiva

1.- FIRME la declaratoria de procedencia de la sanción impuesta por la Administración Tributaria a la contribuyente de autos emitida por el tribunal a quo, por no cumplir los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado (período impositivo diciembre de 2005) con los requisitos legales y reglamentarios, por la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.). 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1093 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de febrero de 2012. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la sociedad de comercio INVERSIONES 9 DE JULIO, C.A., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00191-150 dictada el 5 de mayo de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, resultan NULAS las sanciones impuestas en el mencionado acto, a tenor de lo previsto en el artículo 101, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, por la suma de Ochocientas Setenta y Cinco Unidades Tributarias (875 U.T.). Se ordena a la Administración Tributaria expedir la correspondiente planilla de liquidación sustitutiva, de conformidad con los términos de la presente decisión. No procede la condenatoria en costas procesales del Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesResolución N° 320

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