Sentencia N° 1655 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01655, Exp. 2011-0743, 30/11/2011
Expediente2011-0743
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Panadería La Gran Parada de Güigüe, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria, específicamente en relación con la emisión de tickets de ventas sin cumplir con los requisitos exigidos por las normas tributarias.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los argumentos hechos valer en su contra por el apoderado judicial del Fisco Nacional, observa este Alto Tribunal que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir en torno a la falta de aplicación de la norma y al supuesto vicio de errónea interpretación que afecta, a decir de la representación fiscal, el pronunciamiento emitido por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que consideró aplicable al presente caso la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, al supuesto de las infracciones tributarias verificadas bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 2001. Circunscrita así la litis, advierte esta Sala que en el presente caso la Administración Tributaria procedió a sancionar a la contribuyente Panadería La Gran Parada de Güigüe, C.A., por emitir tickets de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias en el período comprendido entre noviembre de 2006 hasta abril de 2007; imponiéndole una sanción de novecientas Unidades Tributarias (900 U.T.). Ahora bien, en el fallo impugnado el juzgador de instancia indicó que “la multa determinada por la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 101 del Código Orgánico Tributario, referida a los incumplimientos de deberes formales, debe ser calculada como una sola infracción, en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos (…)”. Sin embargo, señaló el sentenciador que aunque el criterio establecido por la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 877, de fecha 17 de junio de 2003, caso: Acumuladores Titán C.A., “había sido el que tomó en consideración para tomar esta decisión”, en sentencia N° 984 de esta misma Sala, dictada el 12 de agosto de 2008, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte C.A., se estableció que “en virtud de la existencia de las reglas específicas para la aplicación de las sanciones por ilícitos formales, en el texto especial, es decir, en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y a la obligación de declarar los ingresos obtenidos consecuencia del nacimiento o la materialización del hecho imponible de ese impuesto para aquél que se constituya como sujeto pasivo, no corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Penal, específicamente las contenidas en el artículo 99, en virtud de que no existe vacío legal alguno dado el contenido de la norma establecida en el Código Orgánico Tributario respecto a la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales que se efectúan por cada período; y que “según reciente aclaratoria de la sentencia, la reinterpretación de las normas y este criterio, debe aplicarse hacia el futuro, es decir, para las infracciones cometidas a partir del 12 de agosto de 2008, fecha de la publicación de la sentencia, como ha sido también confirmado para los recursos que ya habían sido interpuestos antes de la decisión ampliamente explanada (…)”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0700 de fecha 29 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA LA GRAN PARADA DE GÜIGÜE C.A., previamente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-04-VDF-IVA-308 del 03 de julio de 2007, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de improcedencia de las sanciones contenidas en la Resolución Imposición de Sanción N° Nº GRTI-RCE-DFD-2007-04-VDF-IVA-308 del 03 de julio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y se CONFIRMA lo expresado por la recurrida en torno a la declaratoria de procedencia de las objeciones fiscales relativas a emitir tickets de ventas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias en el período comprendido entre noviembre de 2006 hasta abril de 2007. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, se ordena el recálculo de las Planillas de Liquidación números 7109003992, 7109003993, 7109003994, 7109003995, 7109003996 y 7109003997, respectivamente, determinativas de multas por concepto de incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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