La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en relación a la autorización judicial para viajar de una menor. La decisión consultada había declarado la falta de jurisdicción, pero la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de autorización de viaje interpuesta por la madre de la menor, revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el tribunal remitente, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 2 de agosto de 2007, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública y, al efecto observa: Conforme a lo señalado por el tribunal consultante, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud planteada, por cuanto, de conformidad con lo establecido en los artículos 391 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el conocimiento del asunto corresponde a la Administración Pública, específicamente a los Consejos de Protección del Niño y del Adolescente, las Jefaturas Civiles y las Notarías Públicas. En primer término, debe resaltar esta Sala que a los efectos del conocimiento de la consulta planteada, el tribunal sólo remitió copia certificada de la decisión dictada el 2 de agosto de 2007, a través de la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública y no así el escrito contentivo de la solicitud planteada a los fines de analizar la pretensión de la solicitante. No obstante lo anterior, observa este órgano jurisdiccional que de acuerdo a lo establecido por el tribunal consultante en la decisión anteriormente transcrita, la solicitud de autorización formulada obedece al viaje que haría la menor Adriana Patricia Solórzano Rivas al Estado Nueva Esparta, donde permanecería con su tía paterna con motivo de sus vacaciones. La referida solicitud se encuentra fundamentada en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de autorización de viaje interpuesta por la ciudadana LAURA PATRICIA RIVAS RODRÍGUEZ, a favor de la niña Adriana Patricia Solórzano Rivas. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 2 de agosto de 2007, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que continúe conociendo de la causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.