El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Daniel José Olivier González contra la decisión del Ministro de Relaciones Interiores que confirmó su destitución. La Sala argumentó que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa adecuadamente. Se desestimaron las alegaciones de vicios en el procedimiento y de indefensión, concluyendo que la destitución fue justificada por la conducta indisciplinada del recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde en esta oportunidad conocer del asunto planteado y en tal sentido se observa: Con respecto a la alegada violación del procedimiento legalmente establecido tanto para la sustanciación de la causa administrativa como para la imposición de la sanción, se advierte: Esta Sala ha precisado en otras oportunidades (Vid. sentencia Nº 2712 de fecha 20 de noviembre de 2001), que la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, conforme al numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, no se refiere a la violación de un trámite, requisito o formalidad, o de varios de ellos. El vicio denunciado sólo se justifica en los casos en los que no ha habido procedimiento alguno o han sido violadas fases del mismo que constituyen garantías esenciales del administrado, supuestos estos que son ajenos a la situación que se analiza, en la cual estuvieron presentes no sólo los elementos fundamentales de todo procedimiento sancionatorio, sino que éste se cumplió cabalmente. Efectivamente, del simple examen de las actas del expediente administrativo se evidencia, que éste se encuentra perfectamente conformado, demuestra per se el cumplimiento de cada una de las fases de toda investigación administrativa disciplinaria o procedimiento administrativo sancionatorio: conocimiento formal de los hechos, (el recurrente notificó a la Oficina de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención del Aeropuerto Internacional Maiquetía, a través de un tercero, que había sido objeto de un hecho delictivo y despojado de su arma de reglamento), identificación del funcionario presuntamente involucrado en los hechos orden de apertura de la investigación y designación del instructor de la causa, (folio 2), declaraciones iniciales (folios 10 y siguientes) e informativas tanto del funcionario incurso como de testigos (folios 15 y siguientes) y otros implicados (folios 141 y siguientes), ampliación de las declaraciones (folios 131 y siguientes), informe del funcionario instructor de la causa y su recomendación (folio 194), solicitud de sanción ante el funcionario competente (folio 200), imposición de la sanción por el órgano competente (folios 201 y 202) y notificación al interesado de ésta (folio 205). En cuanto al atributo del derecho a la defensa relativo al acceso al expediente, no consta en las actas administrativas ni en los documentos anexos al libelo del recurso, que el recurrente haya formulado alguna solicitud, de tal manera que si no solicitó el expediente que se le sustanciaba, mal puede denunciar que le fue impedido el acceso a aquél.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano DANIEL JOSÉ OLIVIER GONZÁLEZ contra la decisión tácita del MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución acordada por el Director General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), notificada y contenida en el Memorando Nº 3279 del 10 de septiembre de 1998, suscrito por el Director de Personal del mencionado órgano de seguridad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial.
Palabras clave
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