La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión María de Lourdes Branger de Reverón. La Sala anuló el fallo apelado y confirmó el acto administrativo del SENIAT que determinó la improcedencia de la reducción solicitada por la sucesión, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en la ley para tal reducción. Además, se impuso costas a la sucesión recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1519 de fecha 6 de diciembre de 2010 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sucesión María de Lourdes Branger de Reverón. Antes de delimitar la litis en el presente caso, se advierte del escrito de fundamentación de la apelación que el recurrente afirmó que el acto administrativo impugnado estaba motivado y que no se demostró en el proceso de primera instancia que los hechos determinados por la Administración Tributaria fueran falsos, sin encuadrar sus alegatos en un defecto en concreto del fallo, por lo que esta Sala procede a conocerlos como presuntos errores de juzgamiento en que incurrió el Tribunal de instancia al considerar que el Resuelto impugnado adolecía de inmotivación. Además, aprecia esta Máxima Instancia que la representación judicial de la parte apelante denunció expresamente el vicio de contradicción de la sentencia, sin embargo, del análisis de su argumento, esta Sala se limitará, de ser el caso, a determinar si el a quo cometió un error al entender que tanto el vicio de falso supuesto de hecho como el de inmotivación podían ser alegados simultáneamente, por resultar esto más acorde con la denuncia efectuada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 1519 de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal remitente, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la SUCESIÓN MARÍA DE LOURDES BRANGER DE REVERÓN. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado. 2.- Conociendo el fondo del asunto controvertido, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra el Resuelto N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AR/2010/000047 de fecha 22 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioimpuesto sobre sucesionesSENIATreducción de impuestoinmotivación