Sentencia N° 1654 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01654, Exp. 2011-0725, 30/11/2011
Expediente2011-0725
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.274 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Industrias Gráficas Rode, C.A. La Sala determina que el recurso contencioso tributario fue interpuesto de manera extemporánea, ya que transcurrieron más de 25 días hábiles desde la notificación del acto administrativo impugnado, lo que conlleva a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1.274 dictada por el Tribunal remitente en fecha 19 de enero de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Gráficas Rode, C.A. En primer lugar, se advierte que esa representación judicial denunció que la sentencia impugnada adolece del vicio de falso supuesto de hecho al declarar que los actos impugnados se encuentran inmotivados “sin haber podido siquiera analizar y ver la citada Resolución toda vez que la misma no fue consignada por la contribuyente al momento de interponer el recurso contencioso tributario” y de incongruencia negativa, al no analizar y pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso contencioso tributario, violando lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Considera la Sala que estando la segunda denuncia relacionada con la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario por haber transcurrido el lapso de caducidad, el cual resulta de orden público, procede su revisión antes del vicio de falso supuesto de hecho también denunciado. Precisado lo anterior, se observa que la representante judicial del Fisco Nacional refirió que el recurso contencioso tributario fue interpuesto en fecha 17 de abril de 2003, pero que “desde el 23 de enero de 2003, fecha de la notificación del acto, hasta el 17 de abril de 2003, transcurrieron sesenta (60) días hábiles, por lo que resulta evidente que el recurso contencioso tributario fue interpuesto en forma extemporánea”, de tal manera que, “resulta indefectible concluir que la presente acción debía ser declarada inadmisible, toda vez que la misma comporta ser un vicio de orden público, por lo cual correspondía su declaración de inadmisibilidad aún de oficio”.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.274 dictada el 19 de enero de 2011, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRÁFICAS RODE, C.A.; contra la Resolución N° RCA/DSA/2002-000951 de fecha 02 de enero de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se dio por concluido el procedimiento de sumario administrativo, así como contra el Acta Fiscal N° GRTI-RC-DF-1050-2001-5690-0001413 sin fecha, que sirve de base a la anterior, emanada de la División de Fiscalización de la precitada Gerencia Regional, a través de la cual se formularon reparos por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e impuesto al valor agregado, para los períodos de imposición comprendidos entre el 01 de enero de 1997 al 28 de febrero de 2001. 2.- Se REVOCA dicha sentencia N° 1.274 dictada el 19 de enero de 2011, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRÁFICAS RODE, C.A.; contra la Resolución N° RCA/DSA/2002-000951 de fecha 02 de enero de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 4.- Quedan FIRMES los actos administrativos contenidos en la Resolución N° RCA/DSA/2002-000951 de fecha 02 de enero de 2003, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se dio por concluido el procedimiento de sumario administrativo, y en el Acta Fiscal N° GRTI-RC-DF-1050-2001-5690-0001413 sin fecha, que sirvió de base a la anterior, emanada de la División de Fiscalización de la precitada Gerencia Regional. Se condena en costas a la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRÁFICAS RODE, C.A., por la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioinadmisibilidadcaducidadFisco NacionalIndustrias Gráficas Rode

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