La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad. El recurso fue interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES NELAR, 26, C.A. contra una resolución del Ministro de la Producción y el Comercio que declaró inadmisible un recurso jerárquico. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad, argumentando que la resolución impugnada emanó de una autoridad competente según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir acerca de la competencia para conocer del presente asunto, se observa: En el caso de autos, la acción principal es ejercida contra la Resolución N° 123 de fecha 30 de marzo de 2004, dictada por el Ministro de la Producción y el Comercio, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado, contra el acto administrativo de fecha 23 de abril de 2003, emanado del Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario ( INDECU). Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic) en su artículo 5 numeral 30, establece como una de las competencias de la Sala Político Administrativa, lo siguiente: ‘…Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad…’. De conformidad con la norma supra transcrita, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer de los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, que según el artículo 225 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ejerce principalmente por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros. En consecuencia, y por cuanto el acto cuya nulidad se pretende fue dictado por el Ministro de la Producción y el Comercio, resulta forzoso para esta Corte declarar su incompetencia para conocer de la presente causa y declinar en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia su conocimiento. Así se decide…”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez notificadas las partes de la presente decisión, se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad incoado, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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