La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Enzo Paniz Nori contra la Resolución Administrativa S/N de fecha 18 de julio de 2011, que declaró su inmueble como 'INMUEBLE URBANO SIN USO'. La Sala consideró que el acto administrativo se fundamentó en una denuncia y una inspección técnica que evidenciaron el abandono del inmueble por más de diez años. Además, se desestimaron las alegaciones de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que se comprobó que el demandante tuvo oportunidad de presentar sus defensas y alegatos durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, mediante Resolución Administrativa S/N de fecha 18 de julio de 2011, declaró como 'INMUEBLE URBANO SIN USO' al inmueble propiedad del demandante, fundamentándose en una inspección técnica que constató que el inmueble se encontraba desocupado y en condiciones de abandono. La Sala también analizó las alegaciones del demandante sobre la falta de uso del inmueble y concluyó que no se demostró que el mismo estuviera ocupado o en uso, lo que justificó la decisión administrativa. Asimismo, se abordaron las denuncias de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, concluyendo que no hubo vulneración de estos derechos, ya que el demandante tuvo acceso a la información y la oportunidad de presentar sus defensas.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano ENZO PANIZ NORI, contra la Resolución Administrativa S/N de fecha 18 de julio de 2011, dictada por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA), en consecuencia se declara FIRME el referido acto administrativo.
Palabras clave
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